{"id":12792,"date":"2023-11-10T13:27:52","date_gmt":"2023-11-10T13:27:52","guid":{"rendered":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/?p=12792"},"modified":"2023-11-10T13:27:53","modified_gmt":"2023-11-10T13:27:53","slug":"el-stj-ratifico-la-irrecurribilidad-de-los-veredictos-absolutorios-de-los-juicios-por-jurados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/?p=12792","title":{"rendered":"El STJ ratific\u00f3 la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios de los juicios por jurados"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\">La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechaz\u00f3, por unanimidad, un recurso de impugnaci\u00f3n extraordinaria del Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF) y ratific\u00f3 la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La resoluci\u00f3n fue adoptada en el marco de la presentaci\u00f3n realizada por el MPF impugnando la resoluci\u00f3n de la Sala II de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de la ciudad de Concordia que confirm\u00f3 el veredicto del jurado popular que, el 12 de agosto de 2022, encontr\u00f3 no culpable a Jos\u00e9 Carlos Cervin del delito de homicidio agravado por el v\u00ednculo en tentativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el recurso, el Ministerio P\u00fablico Fiscal consider\u00f3 que el veredicto en favor del imputado Cerv\u00edn fue arbitrario y adem\u00e1s propici\u00f3 que se declare la inconstitucionalidad el art\u00edculo 89\u00b0 de la Ley n\u00ba 10.746, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En relaci\u00f3n al planteo de inconstitucionalidad, el vocal Daniel O. Carubia entendi\u00f3 que ese organismo hizo la presentaci\u00f3n \u201cpor haber resultado perdidoso\u201d, ya que dej\u00f3 transcurrir \u00edntegramente un juicio con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez reca\u00eddo el resultado absolutorio, atac\u00f3 la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Asimismo, el Vocal descart\u00f3 que haya existido sorpresividad en el veredicto del jurado -como afirma el \u00f3rgano acusador- porque entre las instrucciones brindadas al Jurado Popular se incluy\u00f3 precisamente la opci\u00f3n de declarar al imputado Cerv\u00edn como \u201cNo culpable\u201d, en caso de considerarse \u201cque los hechos intimados no fueron probados por la Fiscal\u00eda, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable\u201d .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cNinguna duda cabe que la norma -hoy cuestionada- se encuentra expresamente prevista en la Ley N\u00ba 10746, siendo la misma conocida por los acusadores p\u00fablicos, quienes, adem\u00e1s, por su rol dentro del proceso, no pueden ignorar la posibilidad de su aplicaci\u00f3n ante un potencial veredicto absolutorio, el que finalmente se concret\u00f3 en el caso\u201d, se explay\u00f3 Carubia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Entre otros argumentos sostuvo que \u201ccon la instauraci\u00f3n del juicio por jurados el legislador local ha decidido limitar las razones que permitan recurrir el veredicto absolutorio. Se trata pues de una decisi\u00f3n legislativa, acorde a la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares\u201d y que el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo, y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Adem\u00e1s de ello, se\u00f1al\u00f3, que el art. 89 de la Ley N\u00b0 10.746, contrariamente a lo enf\u00e1ticamente sostenido por la acusaci\u00f3n recurrente, no vulnera la regla constitucional de la doble instancia prevista en la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos, toda vez que con l\u00edmites absolutamente razonables, le otorga a ambas partes la posibilidad de recurrir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En cuanto al planteo relacionado al deber de debida diligencia reforzada se\u00f1al\u00f3 que \u201cen modo alguno tal deber implica la obligatoriedad de admitir un recurso fuera de los l\u00edmites previstos, pues los mismos son impuestos, aunque con distintos alcances, tanto para las personas imputadas como para la acusaci\u00f3n y las v\u00edctimas. Por otra parte, advirti\u00f3 que, a lo largo de este proceso, el deber de debida diligencia reforzada, ha sido garantizado y respetado por la judicatura desde el momento mismo en que la v\u00edctima pudo acceder irrestrictamente a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhiri\u00f3 a los argumentos de Carubia y en relaci\u00f3n al pedido de que se declare la inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley N\u00b010.746, sostuvo que tal pretensi\u00f3n importa -lisa y llanamente- la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal vigente y aplicable; lo cual implicar\u00eda por parte del Poder Judicial excederse claramente del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, en un di\u00e1fano menoscabo a las facultades legislativas, vulnerando un principio b\u00e1sico de nuestro r\u00e9gimen republicano, como es la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Siguiendo las pautas de la CSJN, resalt\u00f3 su invariable criterio respecto a que la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de una norma constituye la m\u00e1s delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como \u00faltima ratio del orden jur\u00eddico, justific\u00e1ndose su ejercicio s\u00f3lo frente a la comprobaci\u00f3n de la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a la garant\u00eda invocada por el recurrente. Enfatiz\u00f3 en tal sentido que, trat\u00e1ndose de acto de suma gravedad institucional, exige que la repugnancia de la norma con la cl\u00e1usula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; precisando que s\u00f3lo casos que trascienden ese \u00e1mbito de apreciaci\u00f3n, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervenci\u00f3n de los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Bajo tales par\u00e1metros, analiz\u00f3 los argumentos introducidos por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y concluy\u00f3 que no se constataba que la mentada norma aparezca palmariamente contraria al r\u00e9gimen constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En relaci\u00f3n a que el MPF alega que debi\u00f3 abrirse y tratarse el recurso de casaci\u00f3n intentado pues as\u00ed lo exige el \u201cdeber de diligencia reforzada\u201d, expres\u00f3 que \u201cel deber de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n diferenciado o \u201creforzado\u201d que compete a todos los operadores jur\u00eddicos adquiere, respecto del Ministerio P\u00fablico Fiscal, una singular relevancia que le impone -como \u00f3rgano encargado de llevar adelante la acusaci\u00f3n- una carga a\u00fan mayor, particularmente durante la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria y el juicio oral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La magistrada tambi\u00e9n mencion\u00f3 que es una preocupaci\u00f3n de todo el Poder Judicial que los operadores jur\u00eddicos adquieran herramientas que contribuyan a la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero, y que por tal motivo, el Superior Tribunal de Justicia, aprob\u00f3 la propuesta de capacitaci\u00f3n de \u201cSensibilizaci\u00f3n y Apertura de contenidos m\u00ednimos a la Perspectiva de G\u00e9nero\u201d destinado a personas que integran el Jurado Popular, en el marco de la Ley Micaela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por su parte, el vocal, Mart\u00edn Carbonell, adhiri\u00f3 a las consideraciones de sus colegas.<\/p>\n\n\n\n<p>(Fuente: STJER)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechaz\u00f3, por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12793,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32,1659],"tags":[2174,1135],"class_list":["post-12792","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-judiciales","category-poder-judicial","tag-juicios-por-jurados","tag-stjer","wpcat-32-id","wpcat-1659-id"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12792"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12792\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12794,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12792\/revisions\/12794"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/12793"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}