{"id":13915,"date":"2024-01-03T17:54:00","date_gmt":"2024-01-03T17:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/?p=13915"},"modified":"2024-01-03T21:02:04","modified_gmt":"2024-01-03T21:02:04","slug":"la-justicia-suspendio-la-reforma-laboral-incluida-en-el-dnu-de-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/?p=13915","title":{"rendered":"La Justicia suspendi\u00f3 la reforma laboral incluida en el DNU de Milei"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\">La C\u00e1mara Nacional del Trabajo acept\u00f3 el pedido de la CGT y suspendi\u00f3 los efectos del t\u00edtulo IV del decreto de desregulaci\u00f3n de la econom\u00eda hasta que haya una sentencia definitiva sobre la cuesti\u00f3n<br><br>La Justicia del Trabajo resolvi\u00f3 este martes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT que suspende la aplicaci\u00f3n de las normas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70\/2023. \u201cLas formas republicanas no son mera ret\u00f3rica, sino que hacen a la esencia misma del sistema\u201d, advirti\u00f3 el fallo, que hasta incluy\u00f3 citas a Juan Bautista Alberdi, el jurista admirado por el jefe de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por dos votos a uno, la C\u00e1mara de feria ni siquiera esper\u00f3 la justificaci\u00f3n oficial en el expediente para defender el DNU, justo cuando estaba en juego si pod\u00eda pronunciarse. Se descuenta que el Gobierno apelar\u00e1 la resoluci\u00f3n ante la Corte Suprema. El Procurador del Tesoro Rodolfo Barra quer\u00eda que el caso quedara bajo la \u00f3rbita del fuero en lo contencioso administrativo, que ya concentr\u00f3 la mayor\u00eda de las presentaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cEs un hecho p\u00fablico y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.\u00b0 70\/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuesti\u00f3n de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5\u00b0 segundo p\u00e1rrafo de la ley 26854)\u201d, sostuvo el fallo de la Sala de Feria de la C\u00e1mara del Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La decisi\u00f3n fue firmada por mayor\u00eda por los jueces Jos\u00e9 Alejandro Sudera y Andrea Garc\u00eda Vior, que resolvi\u00f3 frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales. En disidencia, la tercera jueza Dora Gonz\u00e1lez dec\u00eda que el caso hab\u00eda que pasarlo a la C\u00e1mara Contencioso Administrativo Federal para que defina qu\u00e9 fuero debe tramitar el expediente, como hab\u00eda dicho la fiscal\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cSin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuesti\u00f3n no se le fij\u00f3 fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicaci\u00f3n sino de conformidad con lo regulado en los art. 5\u00b0 y 6\u00b0 del C\u00f3digo Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciar\u00eda objetivamente la \u2018necesidad\u2019 de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipot\u00e9ticamenteintentar justificarse en la referencias gen\u00e9ricas a \u2018un hecho demostrado\u2019, lo cierto y jur\u00eddicamente relevante es que no se avizorar\u00edan las que se alegan constituyan razones de \u2018urgencia\u201d para eludir la debida intervenci\u00f3n del Poder Legislativo en lo que hace a la legislaci\u00f3n de fondo, m\u00e1xime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervenci\u00f3n a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como\u2019\u201cleyes antievasi\u00f3n\u2019\u201d, sostuvo el voto de Sudera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Y a\u00f1adi\u00f3: \u201cno se explica c\u00f3mo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del tr\u00e1mite normal de sanci\u00f3n de las leyes, podr\u00edan remediar la situaci\u00f3n referida a la generaci\u00f3n de empleo formal, m\u00e1xime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 a\u00f1os, lo que impide -en principio- considerar la irrupci\u00f3n de alguna circunstancia s\u00fabita, imprevisible o de extrema \u2018excepcionalidad\u2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cPor otro lado, creo pertinente destacar que resulta tambi\u00e9n una inveterada doctrina del m\u00e1ximo tribunal que las consideraciones gen\u00e9ricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inh\u00e1biles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La semana pasada, a horas de la masiva movilizaci\u00f3n al Palacio de Tribunales que tuvo lugar el \u00faltimo mi\u00e9rcoles de diciembre del 2023, la CGT present\u00f3 un amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del t\u00edtulo IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidi\u00f3, previamente a resolver ese planteo, que se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El juez Jos\u00e9 Ignacio Ramonet, que recibi\u00f3 la denuncia, rechaz\u00f3 dictar una precautelar porque el decreto a\u00fan no hab\u00eda entrado en vigencia, pero se declar\u00f3 competente para intervenir en el reclamo de la CGT. Y le pidi\u00f3 a la Jefatura de Gabinete de la Naci\u00f3n, a cargo de Nicol\u00e1s Posse, que en tres d\u00edas conteste la demanda de la entidad sindical.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En ese inter\u00edn, Barra se present\u00f3 ante el juez del fuero en lo contencioso administrativo Esteban Furnari, que tramita el primer amparo colectivo y fue concentrado decenas de demandas. El Ejecutivo le reclam\u00f3 que pida la causa de la CGT. El juez hizo lugar. Sin embargo, Ramonet se resisti\u00f3 a entregar en ese tramo su causa. Para esa altura, la CGT fue la C\u00e1mara del Trabajo para insistir con frenar la aplicaci\u00f3n del DNU.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Lo primero que hizo la la C\u00e1mara del Trabajo fue pedirle opini\u00f3n al fiscal. Y fue entonces que ayer, martes, el fiscal general interino ante la C\u00e1mara del Trabajo Juan Manuel Dom\u00ednguez dictamin\u00f3 que la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo debe resolver sobre si ese fuero se queda con la causa que impuls\u00f3 la CGT contra el DNU de Javier Milei, en base a la ley de cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La decisi\u00f3n entonces estaba en manos de la C\u00e1mara del Trabajo. Y resolvi\u00f3 voltear, por dos votos a uno, las reformas laborales que pon\u00eda en vigencia el DNU.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La primera en pronunciarse fue a jueza Gonz\u00e1lez, que qued\u00f3 en minor\u00eda. \u201cComparto lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en cuanto en el presente caso\u201d, dijo la jueza. Distinta fue la interpretaci\u00f3n del juez Sudera, al que adhiri\u00f3 su colega Garc\u00eda Vior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cNo se me escapa que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.\u00b0 2 admiti\u00f3 la inhibitoria planteada por el Estado Nacional \u2013 Jefatura de Gabinete de Ministros (respecto de lo cual no hay comunicaci\u00f3n formal en estos actuados -s\u00f3lo un informal email-, pero s\u00ed reconocimiento de la recurrente), con relaci\u00f3n a la causa principal de esta incidencia, y requiri\u00f3 al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.\u00b0 69 su remisi\u00f3n para proseguir su tr\u00e1mite ante aquella sede, en el marco del proceso colectivo \u201cAsociaci\u00f3n Civil Observatorio del Derecho a la ciudad y otros c\/ EN-DNU 70\/23 s\/ amparo ley 16986\u2033, se\u00f1al\u00f3. Pero como la CGT hab\u00eda apelado, Sudera dijo \u201cen mi opini\u00f3n a\u00fan no es posible considerar que tal pronunciamiento se encuentre firme y en condiciones de ser ejecutoriado\u201d, dijo. Es m\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3: \u201ca\u00fan en la hip\u00f3tesis de considerarse configurado un conflicto positivo de competencia, ello no impedir\u00eda ni exime de emitir pronunciamiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el voto que construy\u00f3 el coraz\u00f3n del fallo, Sudera afirm\u00f3: \u201cse dan, a mi ver, circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican tanto la asunci\u00f3n de la competencia cuanto la habilitaci\u00f3n de la v\u00eda elegida, en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable no s\u00f3lo en base a las normas procesales antes mencionadas, que definen su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por su especial versaci\u00f3n en materia de derecho social\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Sobre esa base, Sudera analiz\u00f3 el DNU y sostuvo: \u201cEn el presente se encuentra transcurriendo el plazo de 3 d\u00edas concedido en los t\u00e9rminos del art. 4.2 de la ley 26854 para que el Estado Nacional d\u00e9 cuenta del inter\u00e9s p\u00fablico comprometido, y si bien podr\u00eda disponerse la espera del mismo para emitir pronunciamiento en el marco del presente recurso de apelaci\u00f3n, dada la entidad de las modificaciones dispuestas en la norma y su inmediata incidencia no s\u00f3lo en las relaciones de trabajo en general, sino particularmente en la regulaci\u00f3n de la actividad sindical y su financiamiento, ninguna raz\u00f3n advierto para dilatar un pronunciamiento que deje en suspenso lo dispuesto en el mencionado DNyU en materia laboral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El fallo fustig\u00f3 al juez de primera instancia por avanzado antes con un freno al DNU. Y habl\u00f3 del \u201cpeligro en la demora\u201d frente a disposiciones del DNyU que establecen importantes modificaciones de aplicaci\u00f3n inmediata en materia de interpretaci\u00f3n de las normas, contrataci\u00f3n laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protecci\u00f3n de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protecci\u00f3n contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminaci\u00f3n y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Citando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el alcance de los DNU, el juez tambi\u00e9n hizo un tiro por elevaci\u00f3n al presidente Milei. \u201cViene a mi memoria que en su inmortal obra \u2018Bases y puntos de partida para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Argentina -que obr\u00f3 como una de las fuentes materiales de la Constituci\u00f3n Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se pregunt\u00f3 -y respondi\u00f3- al respecto: \u201c\u00bfQu\u00e9 importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; \u00bfpero, c\u00f3mo se obtendr\u00e1 su ejecuci\u00f3n si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? \u00bfTem\u00e9is que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habr\u00eda m\u00e1s remedio que suprimirlo del todo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La cita contin\u00faa: \u201c\u00bfPero podr\u00edais vivir sin gobierno? \u00bfHay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego ten\u00e9is necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. \u00bfLo har\u00e9is omn\u00edmodo y absoluto, para hacerlo m\u00e1s responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revoluci\u00f3n? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constituci\u00f3n y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y s\u00f3lo la Constituci\u00f3n es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero d\u00e1dselo por medio de una constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Tras subrayar que \u201clas formas republicanas no son mera ret\u00f3rica, sino que hacen a la esencia misma del sistema\u201d, el fallo afirm\u00f3 que \u201cresulta una inveterada doctrina del m\u00e1ximo tribunal que las consideraciones gen\u00e9ricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inh\u00e1biles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Sudera recalc\u00f3 que \u201clos propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciar\u00eda objetivamente la \u2018necesidad\u2019 de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipot\u00e9ticamenteintentar justificarse en la referencias gen\u00e9ricas a \u2018un hecho demostrado\u2019, lo cierto y jur\u00eddicamente relevante es que no se avizorar\u00edan las que se alegan constituyan razones de \u2018urgencia\u2019 para eludir la debida intervenci\u00f3n del Poder Legislativo en lo que hace a la legislaci\u00f3n de fondo, m\u00e1xime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervenci\u00f3n a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">As\u00ed las cosas, por mayor\u00eda, la C\u00e1mara del Trabajo resolvi\u00f3: \u201cd\u00edctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.\u00b0 70\/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuesti\u00f3n de fondo ventilada en estos actuados\u201d, con costas.<\/p>\n\n\n\n<p><em>(Fuente: Infobae)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Nacional del Trabajo acept\u00f3 el pedido de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13916,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19,32],"tags":[2378,2359,2020],"class_list":["post-13915","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-gremiales","category-judiciales","tag-camara-nacional-del-trabajo","tag-mega-dnu","tag-suspension","wpcat-19-id","wpcat-32-id"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13915"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13915\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13917,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13915\/revisions\/13917"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/13916"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}