{"id":4053,"date":"2022-05-27T08:40:34","date_gmt":"2022-05-27T08:40:34","guid":{"rendered":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/?p=4053"},"modified":"2022-05-27T08:40:35","modified_gmt":"2022-05-27T08:40:35","slug":"dierona-conocer-los-fundamentos-de-la-destitucion-de-goyeneche","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/?p=4053","title":{"rendered":"Dierona conocer los fundamentos de la destituci\u00f3n de Goyeneche"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\">En un fallo de 316 p\u00e1ginas, el Jurado de Enjuiciamiento dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual el pasado lunes decidi\u00f3 destituir de su cargo a la entonces Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche. En ella quedan explicitados los motivos de \u00edndole jur\u00eddico que determinaron su remoci\u00f3n por mayor\u00eda de votos, con base en las denuncias otrora efectuadas -y acumuladas por identidad de hechos imputados- tanto por el abogado Carlos Reggiardo, como por los abogados Rub\u00e9n Pagliotto y Guillermo Mulet<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La vasta sentencia se centra en tres ejes jur\u00eddicos conceptuales centrales para determinar su destituci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">1 \u2013 La prueba demostr\u00f3 \u2013incluso a trav\u00e9s de declaraciones de la propia Goyeneche- la hip\u00f3tesis de denuncia respecto a la existencia de relaci\u00f3n personal y de negocios con el imputado Opromolla, acaecida por omisi\u00f3n a trav\u00e9s de un \u201cgrave silencio\u201d de parte de la acusada, que resulta incompatible con sus funciones como procuradora adjunta. Ello llev\u00f3 a un mal desempe\u00f1o en sus funciones por no apartarse oportunamente en raz\u00f3n de ese \u201cgrave silencio\u201d, sobre su doble rol como coordinadora de la investigaci\u00f3n y con v\u00ednculos con el investigado sospechado de haber cometido delito, constituy\u00e9ndose as\u00ed \u201cun acto arbitrario prohibido por la Constituci\u00f3n de la provincia\u201d, ya que todo el tiempo tuvo una \u201cconducta disvaliosa\u201d por poner en riesgo \u201cla transparencia de la evidencia\u201d que iba colectando la investigaci\u00f3n la cual \u2013como se dijo-, tuvo todo el tiempo bajo su control material como fiscal coordinadora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Ello puso en crisis del principio de objetividad que deben tener los fiscales y todo el Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, justamente, por el alto poder concentrado que le otorga la Constituci\u00f3n y que le exige, como correlato l\u00f3gico, un alt\u00edsimo grado de control objetivo.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">2 &#8211; Una defensa personal tozuda y sostenida con u\u00f1as y dientes sobre una ex\u00e9gesis o literalidad de las normas aplicables que \u201chiere la inteligencia de cualquier juzgador sea o no t\u00e9cnico\u201d, la cual no resiste el menor an\u00e1lisis de sentido com\u00fan y restringe la libre convicci\u00f3n con la que deben valorar los jueces. Vale decir, pretendiendo un criterio de apego al texto de la Ley que requiere una retracci\u00f3n a \u00e9pocas de la Revoluci\u00f3n Francesa, donde la escuela hermen\u00e9utica pura desconfiaba del criterio judicial y obligaba a los jueces a aplicar la Ley de manera literal, sin la menor posibilidad de interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de valores, criterios y razonamientos l\u00f3gicos si no estaban expresamente escritos o autorizados en el contenido de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">3 \u2013 Una defensa t\u00e9cnica que confundi\u00f3 o no logr\u00f3 abstraerse de que no se trataba de un juicio penal puro (donde est\u00e1 acostumbrada a actuar) sino de un Jurado de Enjuiciamiento, con lo cual todas las nulidades procesales planteadas sobre errores de formulaci\u00f3n en la acusaci\u00f3n y sobre principios rectores que informan al derecho procesal penal ceden, al no ser directamente aplicables v\u00eda defensas procesales ordinarias, justamente por la naturaleza distinta al proceso com\u00fan que posee el Instituto constitucional en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">As\u00ed, no se trataba de sancionar a Goyeneche (como podr\u00eda ser una acusaci\u00f3n penal simple contra ella por la comisi\u00f3n de un delito), sino que se intentaba determinar si la entonces fiscal \u201cperdi\u00f3 o conserva los requisitos constitucionales por los que accedi\u00f3 al cargo\u201d. Ese, y no otro, es el objeto del Jurado de Enjuiciamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">De este modo, se circunscribe m\u00e1s a un proceso administrativo particular para confirmar o no la continuidad de los atributos que la designaron oportunamente al cargo, que a un juicio penal liso y llano. Por eso el jurado est\u00e1 integrado por jueces y abogados. Cosa impensada en una causa penal de competencia ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Con estos lineamientos y conceptos jur\u00eddicos se resolvi\u00f3 desestimar la gran cantidad de incidentes de nulidad planteados por la defensa de Goyeneche, los cuales hab\u00edan sido diferidos para resolver en la sentencia de modo preliminar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Las pruebas que incriminaron a Goyeneche<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">As\u00ed planteados los ejes jur\u00eddicos centrales que definieron la suerte de la ex fiscal en la resoluci\u00f3n de sentencia, queda solo sintetizar los elementos convictivos que incriminaron a Goyeneche, muchos de ellos reconocidos por la propia acusada en sus declaraciones y otras propiciadas por sus subalternos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En este sentido, la mayor\u00eda del Jurado consider\u00f3 acreditado e \u201cinequ\u00edvocamente demostrado\u201d que Goyeneche ocult\u00f3 o call\u00f3 de manera deliberada \u201clas relaciones personales y de negocios que manten\u00eda con el imputado Opromolla\u201d, que junto a los \u201cv\u00ednculos de amistad que (Opromolla) ten\u00eda con su esposo con quien manten\u00eda relaci\u00f3n profesional bajo nuevas modalidades\u201d confirman que la entonces fiscal debi\u00f3 apartarse desde la imputaci\u00f3n de Opromolla. M\u00e1s all\u00e1 del esforzado intento de la acusada por asegurar que ello no afectaba la investigaci\u00f3n y que se manten\u00eda en el cargo por la falta de personal en el Ministerio P\u00fablico (\u00bf?) la sentencia le indilga a Goyeneche: \u201cEl reconocimiento del rese\u00f1ado estado de sospecha &#8211; m\u00e1s all\u00e1 del calibre o volumen que quiera asignarle, la funcionaria, a trav\u00e9s de la subjetiva ponderaci\u00f3n mantenida bajo reserva-, implic\u00f3 saber desde aquel primer momento primitivo u origen de las investigaci\u00f3n penal, que el Cr. Opromolla revest\u00eda el estatus de posible autor responsable del o los il\u00edcitos penales en juego\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">All\u00ed es donde la sentencia determina que, como ya se dijo en esta prieta s\u00edntesis, los v\u00ednculos entre ellos exist\u00edan y compromet\u00edan la objetividad de la investigaci\u00f3n. Por ello ante la insistencia de la defensa de la ex fiscal sobre este punto, la sentencia afirma: \u201cS\u00f3lo el propio ex\u00e9geta puede aceptar la literalidad de la frase muchas veces repetida. Tanta reducci\u00f3n o simplificaci\u00f3n no supera el tamiz de la libre convicci\u00f3n \u2013en el sentido de convencimiento- (cfr art. 36, Ley N\u00b0 9283). Hiere la inteligencia de cualquier juzgador, sea o no t\u00e9cnico. Porque, la expresi\u00f3n negadora comprende o alcanza -v\u00eda del sentido com\u00fan- a todas las relaciones porque representan v\u00ednculos de car\u00e1cter o contenido patrimonial como, en suma, lo fueron hasta ese momento -de la recusaci\u00f3n- en que adquirieron p\u00fablica notoriedad. Ello, aunque en sentido exacto o propio no recaiga en un acto comercial de aqu\u00e9llos que el viejo c\u00f3digo derogado los describ\u00eda y est\u00e1n -hoy- superados por la nov\u00edsima unificada legislaci\u00f3n material\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En este \u00faltimo p\u00e1rrafo se echa por tierra tambi\u00e9n el intento de la defensa de asegurar que m\u00e1s all\u00e1 de la participaci\u00f3n en fideicomisos y de compartir la renta de un alquiler, Goyeneche no ten\u00eda con Opromolla v\u00ednculos comerciales en sentido lato, vale decir compartir una empresa o sociedad comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Declaraci\u00f3n de Arramberri<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por \u00faltimo, otro de los elementos de an\u00e1lisis que desarticularon toda la arquitectura defensiva de Goyeneche fue la declaraci\u00f3n testimonial en la audiencia por parte de su propio subalterno, Ignacio Arramberri, quien lisa y llanamente asegur\u00f3 que los allanamientos y el pedido de secuestro del celular al cadete de reparto del estudio contable investigado, -quien dijo haber visto all\u00ed al marido de Goyeneche-, Mario Deiloff, se fund\u00f3 en que \u00e9ste no ten\u00eda consigo el tel\u00e9fono celular en el momento de la audiencia tomada por ellos en 2018, pero minutos antes en el video reproducido en la sala de audiencia del Jury se ve\u00eda que Deiloff mostraba su tel\u00e9fono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cEl Sr. Fiscal Dr. Arramberry alude en su testimonial a que la no portaci\u00f3n del celular por parte del entrevistado fue la causa que motiv\u00f3 el pedido (de allanamiento y secuestro) siendo que, vimos en el debate, la reproducci\u00f3n del video donde Deiloff muestra el suyo\u201d, sostiene la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Sin perjuicio de efectuarse otras consideraciones sobre irregularidades en la entrevista con Deiloff (a quien se lo entrevistaba como sospechoso en 2018), la sentencia determina que de manera palmaria all\u00ed queda demostrada y acreditada la p\u00e9rdida de objetividad de la investigaci\u00f3n dirigida y coordinada por Goyeneche.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En s\u00edntesis, estos son los principales argumentos jur\u00eddicos, probatorios, procesales y materiales, que propiciaron la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda del Jurado de Enjuiciamiento que vot\u00f3 la destituci\u00f3n de Goyeneche el pasado lunes m\u00e1s all\u00e1, como se dijera en el inicio, del c\u00famulo de intereses y disputas que rodean a un procedimiento de la envergadura del que culmin\u00f3 con la destituci\u00f3n de la Fiscal adjunta por conducta incompatible con su funci\u00f3n y mal desempe\u00f1o, lo que afecto fatalmente el principio de objetividad propio a los funcionarios de este rango constitucional por tener a su merced, ni m\u00e1s ni menos, que la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n p\u00fablica contra los ciudadanos y habitantes de la provincia por presuntos delitos tipificados en el c\u00f3digo penal argentino y, con ello, la posible afectaci\u00f3n leg\u00edtima de bienes jur\u00eddicos personal\u00edsimos protegidos por la constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>(Fuente: APF)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un fallo de 316 p\u00e1ginas, el Jurado de 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