{"id":8960,"date":"2023-04-10T12:39:25","date_gmt":"2023-04-10T12:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/?p=8960"},"modified":"2023-04-10T12:39:26","modified_gmt":"2023-04-10T12:39:26","slug":"entro-en-vigencia-el-dolar-agro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/?p=8960","title":{"rendered":"Entr\u00f3 en vigencia el D\u00f3lar agro"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\">El Gobierno puso en vigencia el nuevo Programa de Incremento Exportador, antes llamado \u00abd\u00f3lar soja\u00bb 1 y 2 en donde se encuentra que el tipo de cambio para los exportadores ser\u00e1 de $300 por d\u00f3lar, tal c\u00f3mo se anunci\u00f3 la semana pasada.<br><br>El Gobierno public\u00f3 hoy dos decretos en el Bolet\u00edn Oficial para poner en vigencia al Programa de Incremento Exportador, tambi\u00e9n conocido como \u00abd\u00f3lar agro\u00bb, pero antes llamado \u00abd\u00f3lar soja\u00bb 1 y 2. Ambos son el 193\/2023 y 194\/2023 y, entre las cosas que se mencionan, se encuentran las de que el tipo de cambio para los exportadores ser\u00e1 de $300 por d\u00f3lar, tal como se anunci\u00f3 la semana pasada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Los decretos fueron firmados por el presidente Alberto Fern\u00e1ndez, el jefe de Gabinete, Agust\u00edn Rossi, y el ministro de Econom\u00eda, Sergio Massa. Por otro lado, tambi\u00e9n se menciona a fijaci\u00f3n de los plazos de liquidaci\u00f3n de divisas y de pago de retenci\u00f3n y otros tributos, la adhesi\u00f3n al programa de manera \u00abvoluntaria\u00bb siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Dentro del decreto 194, que trata sobre el d\u00f3lar soja y el d\u00f3lar agro, menciona que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportaci\u00f3n servir\u00e1 para financiar \u00abprogramas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequ\u00eda\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Tambi\u00e9n se atiende a que la Secretar\u00eda de Agricultura, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), el Banco Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Comercio Interior y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores establezcan normas complementarias. El decreto 193 se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">As\u00ed, menciona que m\u00e1s de 173 millones de hect\u00e1reas del campo argentino \u00abse encuentran en condiciones de sequ\u00eda\u00bb, de modo que representa un aumento en 19 millones de hect\u00e1reas en comparaci\u00f3n a previsiones anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>C\u00f3mo afect\u00f3 la sequ\u00eda, por regiones<br><\/strong>El decreto menciona que el Noroeste Argentino (NOA) se vio afectado por la sequ\u00eda en los cultivos de soja, ma\u00edz y ca\u00f1a de az\u00facar y en la ganader\u00eda, en el Noreste Argentina (NEA), en el abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales; en el Centro, en horticultura, frutales y animales de granja; en la Patagonia, en el aumento de incendios; y en Cuyo, en la ganader\u00eda y en diques bajos y restricciones en agua.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Ante esto, se otorga a la AFIP el poder de instrumentar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad \u00aben una zona de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda\u00bb para que reciban los beneficios que se mencionan en el segundo art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Esto implican la suspensi\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo tras el per\u00edodo de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda, de la iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Otros de los aspectos que se mencionan tienen que ver con la suspensi\u00f3n de ejecuciones fiscales \u00abpor el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1\u00b0 de febrero de 2023 inclusive\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u00abSi en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y\/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervenci\u00f3n judicial de caja\u00bb, se\u00f1alan, la AFIP \u00abdeber\u00e1 arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del contribuyente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Adem\u00e1s, se suspende \u00abhasta la finalizaci\u00f3n del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario\u00bb el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia y\/o desastre, seg\u00fan se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Deducciones impositivas<br><\/strong>Respecto del art\u00edculo 3 del primer decreto, menciona que los beneficiarios del art\u00edculo 1 \u00abpodr\u00e1n deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El cuarto, delega a la AFIP a instrumentar para los beneficiarios planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el objetivo de que sean aplicables \u00abpara la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y dem\u00e1s sanciones\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u00abLas deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)\u00bb, aclararon.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">A su vez, el decreto 194 habla del d\u00f3lar agro y sostiene que \u00abel aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energ\u00eda que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En su primer art\u00edculo destaca la importante de incentivar la exportaci\u00f3n, de adhesi\u00f3n voluntaria \u00abpara aquellos sujetos que hayan exportado en alg\u00fan momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligaci\u00f3n para todos aquellos a liquiden divisas no m\u00e1s all\u00e1 del 31 de mayo de 2023 inclusive, \u00abincluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o post financiaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Quienes se vean beneficiados con el d\u00f3lar soja tendr\u00e1n que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes \u00aben partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ning\u00fan caso, el 29 de junio de 2023, inclusive\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La liquidez se podr\u00e1 derivar a cuentas especiales en pesos con actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica seg\u00fan el tipo de cambio de referencia mayorista \u00aben los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha instituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Para las econom\u00edas regionales, ampl\u00eda \u00abde manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador\u00bb, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Es en el art\u00edculo 12 en el que se confirma el valor del d\u00f3lar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El l\u00edmite de la liquidaci\u00f3n de esas divisas es hasta el 31 de agosto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Cu\u00e1les son los sectores alcanzados<br><\/strong>En el anexo, se realiz\u00f3 un resumen de m\u00e1s de 50 alcanzados para econom\u00edas regionales donde como novedad figura la carne.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En este contexto, se incluyeron estos distintos rubros: Animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crust\u00e1ceos, moluscos y dem\u00e1s invertebrados acu\u00e1ticos, leche y productos l\u00e1cteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los dem\u00e1s productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, ra\u00edces y tub\u00e9rculos alimenticios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Tambi\u00e9n se incorpor\u00f3 frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (c\u00edtricos), melones o sand\u00edas, caf\u00e9, t\u00e9, yerba mate y especias, cereales, productos de la moliner\u00eda; malta; almid\u00f3n y f\u00e9cula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y dem\u00e1s jugos y extractos vegetales, materias trenzables y dem\u00e1s productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte, grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crust\u00e1ceos, moluscos o dem\u00e1s invertebrados acu\u00e1ticos, az\u00facares y art\u00edculos de confiter\u00eda, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almid\u00f3n, f\u00e9cula o leche; productos de pasteler\u00eda, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o dem\u00e1s partes de plantas,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Adem\u00e1s, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, l\u00edquidos alcoh\u00f3licos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y suced\u00e1neos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumer\u00eda, de tocador o de cosm\u00e9tica, materias albuminoideas; productos a base de almid\u00f3n o de f\u00e9cula modificados; colas; enzimas, madera, carb\u00f3n vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de esparter\u00eda o cester\u00eda, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algod\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">De acuerdo al decreto, la participaci\u00f3n es voluntaria pero se deber\u00e1 \u201ccumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretar\u00eda de Comercio, como as\u00ed tambi\u00e9n con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Econom\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><em>(Fuente: \u00c1mbito.com)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno puso en vigencia el nuevo Programa de Incremento&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8961,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[776,8],"tags":[1608,184],"class_list":["post-8960","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-agricultura","category-economia","tag-dolar-agro","tag-sequia","wpcat-776-id","wpcat-8-id"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8960"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8960\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8962,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8960\/revisions\/8962"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8961"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/labitacoraradio.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}