La magistrada valoró el testimonio de N, uno de los hermanos víctima, y desoyó los argumentos de la defensa, que reprocharon sus contradicciones a lo largo de los años de tramitación de la causa (la denuncia se hizo en 2011) y dijo que “en su declaración durante el plenario, no empalidece la coherencia, persistencia y sinceridad de su narración, respecto a los restantes extremos que abordó en su discurso”.
“No caben consideraciones de mayor sobre la irrelevancia de las imprecisiones sobre una fecha en el exacto domicilio en donde el menor expuso que hubo acontecido uno de los tantos hechos en el que convergieron tantas corrosivas voluntades sistemáticamente orientadas a las ventiladas afrentas a los damnificados, cuya vida ha sido lo más parecido a un elíptico acontecer tortuoso inimaginable, al menos hasta el momento en que develaron los eventos, aunque seguramente los vestigios de aquellos daños permanecerán como secuelas indelebles”, dijo la jueza.
También descartó la tesis defensiva de “un complot”, urdido por el padre de los tres menores para que se condene a su exmujer y a toda su familia. “De tal forma, en el caso, la tesis del complot, manipulación, presión o influencia, luce descontextualizada, ensayada como último recurso y fundamentalmente, carente de desarrollo argumental lógico; además de los conceptos vertidos precedentemente, tampoco la hipótesis de la manipulación por su padre, ha logrado explicar con éxito, cómo fue que de mayores (N y D) hubieran sostenido sus narraciones, incluso en cuanto a uno de los coimputados respecto de quien el padre (presunto inductor a la falacia” se mantuvo reticente a denunciar: su medio hermano”.
La sentencia de primera instancia, dictada en noviembre de 2022 por los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Joel Cánepa y Rafael Martín Cotorruelo, aplicó fuertes condenas en el caso.
Por tratarse de un caso que involucra a menores, el debate fue a puertas cerradas. De los acusados, el único que eligió exponerse públicamente fue Wolff Furlong.
Las condenas
El Tribunal de Juicio condenó a la madre de los chicos abusados en Oro Verde a una pena de 25 años de cárcel e impuso al ex – comisario y empresario de medios Mario René Wolff Furlong una condena de 22 años de prisión. Los otros acusados también recibieron penas altas
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, presidido por la vocal Carolina Castagno, y los vocales Rafael Cotorruelo y Alejandro Cánepa, dio a conocer hoy el adelanto de sentencia en el marco del juicio por presuntos delitos contra la integridad sexual en Oro Verde.
En el desarrollo de la audiencia realizada esta mañana en la sala 1 de los tribunales de Paraná, la vocal Carolina Castagno aseguró que los abusos sexuales denunciados por las víctimas, menores de edad al momento de haber ocurrido, fueron acreditados durante el juicio.
Por unanimidad, el Tribunal fijó las siguientes condenas para las y los imputados:
S., M. J : 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
S., L.L.: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
Mario René Wolff Furlong: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo y tercero).
S., J.P.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero y cuarto).
Daian Amaro Castro: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
Gladis Schlottahuer: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero y cuarto).
Natalia Yanina Almeida: 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada .
Ado Ignacio González 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
Asimismo, se resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y de la querella de dictar la prisión preventiva de los imputados.
El 5 de diciembre próximo, a las 13, se dará lectura íntegra a los fundamentos de la sentencia.
Durante el juicio el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal coordinadora Matilde Federik y el fiscal Mariano Budassoff, en tanto que la abogada Marina Hundt y el abogado Máximo Estrugo actuaron como querellantes particulares.
Por tratarse de delitos contra la integridad sexual el debate se desarrolló a puertas cerradas, inicializándose los nombres de las personas imputadas y condenas para resguardar a las víctimas.
Nota del editor: (Para preservar la identidad de las víctimas esta publicación mantiene la inicialización de los tres familiares directos)
La causa empezó a sustanciarse a partir de una denuncia que se presentó en Tribunales, en julio de 2013. Los hechos datan de 2005 a 2011, cuando las víctimas eran menores.
Sin embargo, la causa estuvo prácticamente dormida desde 2013 hasta 2017, cuando tras una exhaustiva examinación de la misma, el Ministerio Público Fiscal decidió reflotarla.
La fiscal Laura Cattaneo, volvió a revisar las Cámara Gesell y vio que se había empezado a investigar como un abuso intrafamiliar en un solo caso, respecto a una sola víctima. Pero, en realidad, encontró que la situación era mucho más amplia, ya que había continuado en el tiempo y que involucraba a terceras personas en los aberrantes actos contra los menores.
En el expediente se investiga cómo una madre y los abuelos maternos de cuatro hermanos abusaban sexualmente y vendían a los menores para rituales sexuales. En los relatos en Cámaras Gesell, las víctimas empezaron a nombrar a los acusados por sus apodos. A raíz de un trabajo de largo tiempo, la fiscalía logró avanzar en los testimonios hasta identificar con nombre y apellido a los 11 acusados.
(Fuentes Varias)