El ministro de Economía, Luis Caputo, reveló el modelo mediante el cual las empresas deberán calcular el incremento de las facturas en mayo y en los meses venideros, hasta septiembre. Además, habrá multas para aquellas que «se nieguen a limitar el ajuste».
El gobierno de Javier Milei anunció este jueves la nueva fórmula de aumentos permitida para las empresas de medicina prepaga, que deberán retrotraer sus cuotas a diciembre del 2023 y aplicar subas que no superen a la inflación.
Así lo informó el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, a través de un comunicado oficial, donde detalló los pormenores de esta resolución, relacionada con la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, en el marco de un reciente dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
Según describió la cartera, «el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación», haciendo énfasis en que estos «no podrán superar la cuota del plan» de dicho mes multiplicada por uno más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y difundido mensualmente por el INDEC, «vigente al momento de la facturación» y dicha variable correspondiente al último mes del año pasado.
¿Cómo calcularán las prepagas los incrementos de las facturas?
Para calcular el valor máximo de la cuota actual, que podría corresponder a abril o mayo, se deberá aplicar un ajuste máximo del 93,3% para la primera, correspondiente a la suba de precios acumulada de noviembre a febrero, o del 114,6% para la segunda, que representa la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo.
«Si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146», agregó el documento, que aclaró que «en el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura».
Por ejemplo, si el valor de la cuota que un usuario abonó en diciembre fue de $110.000, entonces para la factura de abril, si se cumplen las condiciones para que esto sea así, su empresa no podrá cobrarle más de $212.630. Mientras que, si corresponde la misma al mes de mayo, el tope máximo es de $236.060.
Mientras que, de haber abonado en diciembre unos $300.000, el techo de facturación para abril no podrá superar los $579.900 y, para mayo, deberá ser igual o menor a $643.800.
¿Qué empresas deberán utilizar la fórmula anunciada?
El alcance de la medida «es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia», indicó el texto.
De esta manera, las entidades que deberán aplicar esta medida, que se extenderá por los próximos cinco meses, hasta septiembre, inclusive, son Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Omint, Osde y Swiss Medical, esta última, propiedad del empresario Claudio Belocopitt.
Aunque la medida del Gobierno Nacional es significativa en cuanto a impacto, ya que dichas compañías nuclean al 75% de los más de seis millones de afiliados al sistema privado de salud, a raíz de la denuncia e investigación de la CNDC por presunta «cartelización» se podrían sumar a la resolución 13 compañías más en breve.
Ellas son: Medicus, ACA, Accord, Sancor, Hospital Italiano, Fundación Güemes, Prevención Salud, Mutual Federada, Mutual Jerárquicos, Medicina Esencial y Pasteur.
Multas y línea de denuncias.
Para garantizar el cumplimiento de la disposición, Economía anunció una línea de contacto para que usuarios denuncien a «las empresas que se nieguen a limitar el ajuste correspondiente», de ser esto necesario.
«Los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a consultas@consumidor.gob.ar. Mientras que para formular denuncias, se puede ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor», informó el comunicado.
Además, advirtió: «Si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia)».
Este anuncio representa una intervención oficial en el mercado, en un nivel sin precedentes en la gestión de La Libertad Avanza, encabezada por el presidente Javier Milei. Sin embargo, el énfasis del Gobierno parece no estar tan centrado en una futura regulación, más allá de serlo efectivamente en este caso, aunque con una extensión a medio plazo, sino en que esas empresas reintegren lo que han estado cobrando por encima de la inflación en los últimos meses, una cuestión por la que, también, recurrió a la Justicia.
(Fuente: Perfil)