
La discusión de la iniciativa se pensaba para pasado mañana y se iba a definir esta tarde. Se sostiene la reunión de Labor Parlamentaria de hoy y la actividad en comisiones queda en mano de sus titulares.
La sesión homenaje al papa Francisco -tras su deceso- que Diputados realizará en las próximas sería replicada el jueves por el Senado, según confiaron anoche desde los principales bloques de la Cámara alta a Infobae. Bajo la idea de un encuentro para honrar la memoria de Jorge Bergoglio, quedaría allí pospuesta la intención de sancionar esta semana la ley de Ficha Limpia: su discusión pasaría, en el mejor de los casos, al 8 de mayo.
Vale aclarar que nunca hubo una sesión convocada para esta semana por Ficha Limpia, más allá de las idas y vueltas para incorporarla en un potencial temario con los consensuados pliegos de los embajadores argentinos en Estados Unidos y España, que continuarán a la espera. Todo esto se iba a resolver hoy, a las 19, en una reunión de Labor Parlamentaria que de igual manera se concretará para definir los alcances del encuentro pensado para el jueves, que ahora cambió de agenda.
Además, algunos legisladores viajarían a Roma y, según deslizaron a este medio desde al menos tres despachos, “sería con sus propios medios”. Es que Infobae corroboró que algunos empujaron con discreción la posibilidad de armar una “comisión” de legisladores para asistir al funeral y que el Congreso fuera el “facilitador” de pasajes y viáticos.
Por ahora, la actividad de las comisiones en agenda -la mayoría, reuniones constitutivas para ratificar o modificar autoridades- quedará en manos de los presidentes de las mismas. Recién pasadas las 19 de ayer, la Cámara alta informó a través de un comunicado su adhesión al duelo y la bandera argentina del Palacio Legislativo izada a media asta durante siete días.
El jueves 1 de mayo no fue considerado para una eventual sesión debido a que será feriado por el Día del Trabajador. Esto se estirará al viernes 2, que aparece en el calendario oficial como “no laborable con fines turísticos”.
Qué dice la ley de Ficha Limpia
La norma modifica las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y bloquearía a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública, como el caso de Cristina Kirchner.
En concreto, abraza a los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.
Además, quedarán comprendidos en este mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.
En Diputados se eliminó la denominada “cláusula Petri” -en referencia al texto que produjo, entre otros, el ministro de Defensa, Luis Petri-, por lo que el artículo uno sostendrá la vigencia de la Ficha Limpia en “aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”. Es decir, a la confección de los padrones hasta 180 días antes de la elección general.
Por otra parte, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. En tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.
En el artículo 2, el inciso A se cambió en la Cámara baja por el siguiente: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.
Junto a los cargos electivos, los involucrados en la ley tampoco podrán ser designados como “jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social”, así como de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni representantes en empresas con participación estatal de cualquier clase.
(Fuente: Infobae)