Judicializan el recorte a la educación técnica: presentan amparo contra el Presupuesto 2026

Un colectivo integrado por estudiantes, padres y docentes de escuelas técnicas interpuso una acción de amparo ante la Justicia para frenar el desfinanciamiento de la Educación Técnico Profesional (ETP). La medida cuestiona la constitucionalidad del Artículo 30 del Presupuesto 2026, sancionado por la administración de Javier Milei, el cual deroga los pisos mínimos de inversión educativa.

El reclamo quedó radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N.º 11 de la Ciudad de Buenos Aires. Los amparistas solicitan la restitución del fondo nacional que garantizaba el sostenimiento de las instituciones técnicas y de la inversión general en ciencia y educación.

Los tres pilares del ajuste presupuestario

La acción judicial se centra en las modificaciones introducidas por el Artículo 30, que eliminan garantías financieras consolidadas:

  • Educación General: Deroga la meta de inversión del 6% del PBI establecida en la Ley de Educación Nacional.
  • Ciencia y Tecnología: Elimina los parámetros de financiamiento de la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Educación Técnica: Suprime el Artículo 52 de la Ley de ETP, que obligaba a destinar al menos el 0,2% del presupuesto del Sector Público Nacional a esta modalidad.

Según los denunciantes, el recorte es drástico: mientras la ley de ETP exigiría una partida de $322.000 millones, el presupuesto actual solo asigna $11.000 millones, lo que representa una reducción del 93% respecto a valores de 2023.

Fundamentos de la inconstitucionalidad

La presentación judicial detalla cinco argumentos centrales para impugnar la normativa:

  • Jerarquía normativa: Sostienen que una ley anual de presupuesto no puede derogar leyes permanentes que garantizan derechos fundamentales.
  • Vaciamiento del derecho: Advierten que sin financiamiento previsible, el derecho a la educación pierde su sustento material.
  • Principio de no regresividad: Denuncian la eliminación de protecciones sociales ya adquiridas y consolidadas.
  • Carácter discriminatorio: Señalan que la falta de fondos públicos excluye a quienes no pueden acceder a la educación privada.
  • Irreparabilidad del daño: Argumentan que las trayectorias educativas no pueden interrumpirse sin generar un perjuicio permanente en los estudiantes.

El juzgado deberá resolver en primera instancia si habilita la feria judicial para dar tratamiento al pedido de medida cautelar.

(Fuente: APF)