El Gobierno exceptuó a las contribuciones patronales extraordinarias del tope del 2%

A través del Decreto 612/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó aspectos clave de la Ley N° 27.802. La norma otorga libertad a gremios y cámaras empresarias para pactar montos adicionales en los convenios colectivos, al tiempo que precisa la base imponible y exige contabilidad separada para los fondos de fines sociales.

20 de julio de 2026

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó en el Boletín Oficial el Decreto 612/2026, mediante el cual se modificó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802). La medida introduce cambios significativos en el esquema de aportes y contribuciones, impactando directamente en las negociaciones paritarias entre las organizaciones sindicales y las cámaras del sector empresarial.

Flexibilización en las negociaciones colectivas

La principal novedad del decreto radica en la exclusión del tope general del 2% para aquellas contribuciones patronales que posean un carácter extraordinario. Con este cambio, el marco normativo habilita a las partes a negociar de forma directa y libre dichos montos en la mesa de las convenciones colectivas de trabajo.

Sin embargo, el texto ratifica que todo acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores y los empleadores mantendrá como requisito obligatorio la posterior homologación por parte de la autoridad administrativa del Estado para adquirir validez formal y aplicabilidad legal.

Delimitación de la base de cálculo

Asimismo, la normativa precisa el alcance sobre qué conceptos retributivos deben computarse para determinar las contribuciones ordinarias y aportes. A partir de la vigencia de la norma, la base de cálculo queda delimitada únicamente por:

  • El salario básico convencional según la categoría del trabajador.
  • Las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual establecidas en los convenios.

En contraposición, se establece explícitamente la exclusión de rubros como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), plus vacacional, horas extras, bonos extraordinarios, asignaciones no remunerativas y participación en las ganancias.

Administración transparente y destino de los fondos

Por último, el Decreto 612/2026 dispone que los recursos originados en estas contribuciones especiales deben asignarse en forma exclusiva a obras y servicios de carácter social, asistencial, previsional o cultural destinados a los dependientes. Para garantizar el control y la transparencia, las entidades sindicales deberán administrar estos montos mediante un registro contable diferenciado y separado de su patrimonio general.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.