En su alegato de apertura Goyeneche se centró en la descalificación metódica de cada uno de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento encargado de evaluar su desempeño durante la investigación penal de la mega causa denominada “contratos”
La fiscal suspendida en su función no se defendió de la acusación, sino que habló de una “persecución” con visos de castigo por “cumplir correctamente la función”, la cual sería llevada adelante en su contra en un gran complot de jueces, abogados, políticos y medios de comunicación
El Jury contra el que apuntó sus cañones políticos, es presidido por la abogada Verónica Mulone en representación del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER); los jueces del Superior Tribunal de Justicia Daniel Carubia, Juan Smaldone y Gisela Schumacher; el senador Armando Gay; el diputado Gustavo Zavallo y el abogado Gonzalo García Garro, también del CAER.
Si bien el defensor letrado de Goyeneche, Leopoldo Lambruschini efectuó un rápido repaso por cuestiones de procedimiento Penal y Constitucional que afectarían garantías de defensa en juicio de la acusada, el eje central del alegato fue protagonizado por la propia Goyeneche, quien se encargó de descalificar minuciosamente el proceso constitucional desarrollado en su contra, así como a los miembros que lo integran.
Goyeneche habló por poco más de una hora. Pero nunca efectuó una defensa o descalificación de hechos imputados. No se refirió con vehemencia a refutar la prueba en su contra ni a dejar planteado que presentará las que pudiera considerar como de descargo. Solo intentó focalizar la discusión en otros factores.
Todo lo que, en muchos casos, se endilga a la clase política en lo relativo a desviar la discusión de fondo, fue el centro del eje de su discurso durante los alegatos de apertura.
Efectuó una crítica al proceso Constitucional y habló de una hipotética connivencia entre jueces, abogados, políticos y periodistas que habrían llevado adelante la acusación para, eventualmente, disciplinar a la Fiscal por su actuar durante la causa contratos y apartarla del cargo.
Hechos y Testimonios
Sin embargo, poco de eso se vio reflejado posteriormente con el paso de los testigos quienes en su faz esencial ratificaron las acusaciones en su contra, más allá de los tecnicismos.
Sobre si la Fiscal tenía relación comercial con Opromolla, Ella dijo que no; sin embargo el testigo confirmó que tenía en condominio un departamento del cual se genera una renta y además compartían un fideicomiso. Esos son hechos.
Sobre si se produjo un maltrato durante la audiencia testimonial de la fiscal al testigo Mario Deiloff, cadete de reparto que confirmó el vinculo; el video fue reproducido y cada uno de los presentes pudo subjetivamente observar si se acreditó o no un acto intimidatorio de parte de la Fiscal asì como si inmediatamente debiera haberse apartado de la causa al confirmar el vinculo. Esas son interpretaciones de hechos juridico-penalmente relevantes desde lo procesal.
Lo cierto, y la fiscal lo sabe, es que en cualquier proceso de tipo acusatorio lo importante son los hechos con relevancia jurídica. Nada de lo que se escuchó en su discurso de apertura estuvo dirigido a apuntalar o descalificar hechos imputados. Si hubo un gran esfuerzo de victimización, de descalificación corporativa a personas y al procedimiento constitucional incoado en su contra, que se basa en un criterio racional de la verosimilitud de la prueba que lo sostiene.
Y sin embargo, y paradójicamente a lo sostenido por Goyeneche, no existe un procedimiento más democrático que el de Jury de enjuiciamiento. Primero porque está integrado por distintos estamentos sociales y de Poderes republicanos. Segundo porque el proceso es contra quienes parecen tener una igual o mayor cantidad de privilegios que la casta política: Jueces y Fiscales. Tercero porque el acusado tiene toda la posibilidad de defenderse con todos los medios que posea y en sentido amplio. Cuarto porque no está integrado por el Poder Ejecutivo (quien tendría en principio la mayor envergadura de poder político para aleccionar o intimidar a representantes del Ministerio Público y castigarlos o amedrentarlos por su actuar). Quinto porque representa la manifestación lisa y llana del control fáctico de los abusos de poder, característica natural de quien ejerce en lugares de poder legalmente concentrado, como el caso del Ministerio Público de la Acusación y sexto, y por último, porque todavía no hay ningún tipo de sentencia previa que, en el peor de los casos, apartará del cargo a la Fiscal si comprueba que hubo mal desempeño de funciones, o abuso de poder, u ocultamientos de causales propias para generar (por vía legal) el auto apartamiento o excusación de la Fiscal quien, de confirmarse la acusación, solo deberá volver a ejercer el derecho como cualquier abogado.
(Fuente: APF)