Se trata de un proyecto que ingresó a la Cámara de Senadores y establece la necesidad de crear un Registro de Administradores con el fin de generar “un marco uniforme” de obligaciones a cumplir. En la iniciativa, impulsada por el legislador Jorge Maracey, se hace referencia a “la falta de control sobre los montos totales de las expensas”
El proyecto establece la creación del Registro Público de Administradores/as de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos” con el fin de generar “un marco uniforme de obligaciones a cumplir”.
Maradey afirmó que “la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios e inquilinos, como así también la falta de mantenimiento y obras defectuosas, muchas veces contratadas de manera negligente”.
“Entendemos que la relación entre administradores y administrados es una relación de un consumo”, por lo que la autoridad de aplicación será el Organismo de Defensa del Consumidor.
En los fundamentos se indica que distritos como Santa Fe, San Luis, CABA y la provincia de
Buenos Aires cuentan con una ley propia que regula algunas cuestiones sobre la propiedad horizontal, por lo que “ante el avance de este tipo de construcciones en Entre Ríos creemos es necesario establecer un piso normativo que permita proteger la libertad de contratación de los copropietarios de un consorcio de la propiedad horizontal, como también el derecho al acceso de la información y al control de la gestión del administrador”.
En el proyecto se da cuenta de los requisitos para inscribirse en el Registro y se brindan detalles sobre las obligaciones de los administradores.
Además se establecen los datos que deben estar incluidos en las liquidaciones de expensas y se dispone que los /las consorcistas deben realizar el pago de las expensas mediante depósito bancario o transferencia a la cuenta bancaria a nombre del consorcio, mientras que “el/la administrador/a debe emitir recibo oficial del consorcio”.
(Fuente: APF Digital)