La fiscalía y la querella avanzaron con los alegatos. Pidieron para los imputados penas de entre 50 y 25 años de prisión efectiva por los hecho en Oro Verde.
Este lunes se desarrolló una nueva audiencia a puertas cerradas, en la causa que se investigan abusos sexuales y corrupción de menores ocurridos 10 años atrás en Oro Verde. En esta oportunidad el Tribunal dispuso la etapa de los alegatos de clausura de debate. La Fiscalía y la Querella reclamaron para los imputados penas que van desde los 50 a 25 años de prisión efectiva.
Los fiscales Mariano Budasoff y Matilde Federik entendieron que los delitos se acreditaron certeramente, por lo que por las características de los hechos investigados, correspondían penas muy altas, habida cuenta que las víctimas eran menores de edad. La querellante Marina Hunt, también compartió a grandes rasgos los planteos de la fiscalía, y solo difirió en el reclamo de las sentencias a cumplir por los imputados.
Hunt valoró que «coincidimos con los fiscales en la participación de los juzgados, por lo que solicitó hasta 50 años de cárcel por la promoción a la prostitución y abusos sexuales gravemente ultrajante a los que fueron sometidas las víctimas.
En definitiva, para los acusados públicos como privado se comprobaron plenamente los delitos contra la integridad sexual.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, presidido por la vocal Carolina Castagno, y los vocales Rafael Cotorruelo y Alejandro Cánepa, dispuso que el alegato de las defensas se realizará este miércoles 9 de noviembre.
Con respecto al comisario general retirado Mario Wolff Furlong (se lo identifica porque el imputado informó en los medios su situación judicial), la fiscalía reclamó 25 años de cárcel y la querella 40. La diferencia está en los atenuantes interpretados por los acusadores, pero que coincidieron en los delitos penales que atendieron, se acreditaron sobradamente.
Hechos acreditados
De esta manera, para la fiscalía y la querella, quedaron comprobados en el juicio los siguientes delitos:
S., M. J.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima (hecho primero) – arts. 125, 126 inc. 2º y último párrafo, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
S., L.L.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) – arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
W. F., M.R (Mario Wold Furlong).: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero y tercero) en concurso ideal con abuso abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado (hecho segundo) -arts. 125, 119 incs. 1º y 3º, 54 y 55 del C. Penal.
S., J.P.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas (hecho segundo) -arts.125, 119, 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
C, D.A.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterado (hechos segundo y cuarto) -arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.
S., G.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal – arts. 125, 119 3º párrafo, 54 y 55 del C. Penal.
A., N.Y.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado -arts. 125, 119 párrafo 2º, 54 y 55 del C. Penal-
S., G.; A., M.R. y L., A.M.: Abuso sexual simple reiterado -arts. 119 párrafo 1º y 55 del C. Penal.
G., A.I.: Promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima -arts. 125, 119, 1º y 3º párrafos, 126 inc. 2º y último párrafo, 48, 54 y 55 del C. Penal.
(Fuente: UNO)