La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) que resuelva el amparo presentado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche en contra del jury que se le sigue por supuesto mal desempeño de sus funciones..
El máximo tribunal aceptó la queja interpuesta por Goyeneche, pero no adelanta opinión sobre el fondo de la cuestión ni tiene consecuencias prácticas inmediatas sobre el proceso que lleva adelante el Jurado de Enjuiciamiento.
Frente a esto, el fallo de la Corte esgrimió: “Sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, lo resuelto por el a quo (el STJ) desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad”.
Asimismo, el máximo tribunal entendió que la contestación hecha por el Superior Tribunal al planteo de Goyeneche fue “meramente dogmática”.
Por eso dispuso “vuelvan los autos al tribunal de origen (el STJ) a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento”. Esto implica que el Superior Tribunal deberá considerar abrir el planteo de Goyeneche en su amparo y considerarlo en función de la normativa vigente, teniendo en cuenta también la respuesta que dio Fiscalía de Estado en su momento.
Es que si bien la Procuradora Adjunta cuestiona la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de remover por completo al Ministerio Público Fiscal como órgano de acusación en el jury que se le siguió, presentó el amparo contra el Poder Ejecutivo, órgano que no integra el Jurado ni lo tiene bajo su dependencia orgánica.
El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano creado por la Constitución para juzgar al funcionariado judicial no sometido a juicio político. Está compuesto por tres vocales del Superior Tribunal, dos representantes de la Legislatura y dos del Colegio de la Abogacía.
(Fuente: APF)