El Superior Tribunal de Justicia deberá decidir si un contador público matriculado puede ejercer simultáneamente como abogado. La acción de inconstitucionalidad de la norma que prohíbe el ejercicio simultáneo de ambas profesiones fue presentada por el Contador Público concordiense Roque Guillermo Benedetto. Es la primera de su especie y no registra antecedentes en la Justicia entrerriana
Para poder ejercer una profesión liberal, no sólo es necesario contar con un Título académico obtenido de una Universidad reconocida por el Estado y además estar matriculado en un Colegio o Consejo Profesional
En Entre Ríos la Ley N° 10.855, de reciente sanción, prohibió el ejercicio simultáneo de las profesiones de Contador Público y Abogado.
Ante esta prohibición legal, el Contador Público concordiense Roque Guillermo Benedetto planteó una acción de inconstitucionalidad.
En el escrito inicial, el accionante invocó ante el máximo Tribunal, la vulneración de las garantías y derechos de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender y a la libertad de trabajo.
También alegó por el derecho de propiedad, el ejercicio de las profesiones liberales (cfr. arts. 11, 23, 15, 17, 77 y 82 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos), el principio de razonabilidad y de supremacía de la Carta Magna nacional , citando a sus artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 y varios tratados internacionales con jerarquía constitucional e indicó que el impedimento introducido en el artículo 41, apartado 1, inciso «f» de la Ley Provincial 10.855/2021 no supera el test de razonabilidad y es contrario al orden constitucional.
El profesional concordiense señaló que el ejercicio simultáneo de ambas profesiones por un mismo profesional debería encontrarse con una “restricción de carácter parcial” que se generaría cuando participare simultáneamente en una misma causa como letrado patrocinante ó apoderado y como auxiliar de la justicia como Perito Contador en cualquiera de sus variantes.
Existieron presentaciones similares en Provincia de Buenos Aires, en donde la Suprema Corte de esa Provincia resolvió que eran inconstitucionales toda norma que impida de manera absoluta, el ejercicio simultáneo de ambas profesiones.
La acción de Acción de Inconstitucionalidad de Benedetto fue presentada por el letrado concordiense Pablo Daniel Fernández. Incluye una medida cautelar para que el accionante pueda trabajar de Contador y Abogado simultáneamente hasta que la Justicia pueda decidir la situación de fondo.
(Fuente: APF)